Les comunicamos que este documento contiene las Condiciones generales de compra de ENCAJA aplicables a las relaciones comerciales con PROVEEDORES Y SUMINISTRADORES, cuando ENCAJA actúa como comprador, suministrado, distribuidor y agente, incluyendo la existencia de una exclusividad para la promoción, venta y distribución de la totalidad de sistemas de embalaje, servicios y productos del SUMINISTRADOR, tal como se indican en su catálogo (los productos), bajo las marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual del SUMINISTRADOR (las marcas), en ESPAÑA (territorio) y con los clientes que ENCAJA vaya proponiendo, siguiendo el sistema marcado más abajo.
EL SUMINISTRADOR acepta que ENCAJA realice la comercialización del catálogo completo de sus productos y de los que pueda fabricar o comercializar en el futuro, con las acciones comerciales que ENCAJA realice en los clientes de la primera. ENCAJA podrá presentar sus clientes al SUMINISTRADOR, mediante invitación, consulta, pedido, albarán u orden de compra, y existirá la posibilidad de extensión a otros fuera del territorio concedido inicialmente, por acuerdo entre las partes. ENCAJA decidirá, que pedidos se sirven desde sus instalaciones y cuales desde los Almacenes del SUMINISTRADOR.
EL SUMINISTRADOR no otorgará a ninguna otra persona o empresa el derecho a representar, comercializar o vender en cualquier forma los productos mencionados o cualesquiera otros análogos para los mismos clientes presentados por ENCAJA en los que esta tendrá exclusiva comercial. EL SUMINISTRADOR podría tratar directamente con los clientes, sin la intervención directa de ENCAJA, informando a ENCAJA de tal gestión y abonándole la comisión pactada más adelante. Tal obligación tendrá una duración equivalente al tiempo en que los clientes presentados por ENCAJA mantengan pedidos con ustedes, por el mismo tiempo de duración del acuerdo.
Los precios ofertados serán fijos e invariables. Únicamente se podrán revisar con autorización escrita de ENCAJA semestralmente. Si así ha sido autorizado por ENCAJA, Los precios sólo se podrán revisar el 30 de junio y el 31 de diciembre. Se notificará a los correos electrónicos oficiales de ENCAJA, con al menos 4 semanas de antelación a las fechas señaladas, si no es así, se entenderá que los precios se mantendrán hasta la siguiente revisión. En cualquier caso, la revisión que se realice en cada período, no podrá superar el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística de España (IPC) de ese período temporal. En ningún caso, la revisión total anual de precios realizada podrá superar el IPC anual correspondiente, una vez fijado oficialmente.
ENCAJA se hará cargo de la gestión de la promoción de ventas y distribución, quedando a su opción decidir quién realiza la contratación de los distintos servicios para el transporte y acarreo de los productos desde el lugar de origen como lugar convenido hasta el punto de destino y entrega al cliente final. EL SUMINISTRADOR será responsable del adecuado embalaje y marcaje de los productos y del control de calidad total correspondiente a los productos encargados por ENCAJA, antes de proceder a su entrega.
EL SUMINISTRADOR se obliga a comunicar a ENCAJA, la aceptación o rechazo de la operación propuesta por ENCAJA. En caso de no comunicar nada en un plazo de 24 horas, se entenderá aceptado el pedido y ENCAJA notificará la forma en que va a operar. En caso de falta de entrega, entrega parcial, irregular o defectuosa o rotura del stock pactado en el presente documento, ENCAJA repercutirá en EL SUMINISTRADOR los costes justificados en los que haya sido afectado, ya sea en producción, transporte o servicio al cliente final.
Los productos de consumo repetido para ENCAJA son los que al menos se entregan una vez cada al meses, con tarifa de precios vigente desde el primer pedido entregado, que se considera fija en condiciones de entrega DAP- en almacén de ENCAJA, los cuales, independientemente del riesgo inherente al incoterm pactado, serán de propiedad de ENCAJA desde la confirmación del pedido.
EL SUMINISTRADOR entregará a ENCAJA los productos, trabajos o servicios, en su caso, encargados y la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos, para que ENCAJA pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de sus operaciones con sus clientes. La entrega debe ser realizada en buen estado y condición y con las calidades exigidas por ENCAJA y en el plazo pactado, todos ellos elementos esenciales del contrato.
ENCAJA podrá realizar cualesquiera pruebas previas de fabricación y calidad en las instalaciones del SUMINISTRADOR, así como la calidad de los materiales y la fabricación de los productos y que concuerdan con las calidades descritas en catálogos y pedidos y exigidas por ENCAJA. ENCAJA también podrá realizar pruebas de pesaje, medición de cantidad, calidad y plazos con una auditoría de laboratorio especializado, tan pronto como ello sea posible dentro de la marcha ordinaria de su actividad empresarial, dentro en un plazo desde la recepción del producto o servicios en sus instalaciones. ENCAJA informará inmediatamente al Proveedor de cualquier disconformidad por averías, defectos o demoras. Si son evidentes, en el momento de entrega de los mismos o en un plazo de 7 días hábiles siguientes. Si no son evidentes, en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la correcta recepción de los mismos. En ambos casos, el SUMINISTRADOR, asumirá el coste total de la auditoría. Caso de existir una disconformidad por encima del límite de tolerancia pactado en calidad o cantidad (si no se pacta otra cosa, el margen de tolerancia o merma de fabricación será de un 0.5% máximo sobre la especificación aceptada por ENCAJA), ENCAJA tendrá derecho a: (i) si hay una desviación o merma en calidad o cantidad, hasta el 10%, dará derecho a ENCAJA a una reducción del precio proporcional a la minusvalía del producto recibido, con una penalización por incumplimiento objetivo duplicada en el porcentaje de minusvalía; o, (ii) si hay una desviación o merma en calidad o cantidad por encima del 10%, ENCAJA, a su opción, podrá (a) exigir la recogida del producto no conforme, una nueva entrega completa de la mercancía de acuerdo a la calidad exigida por ENCAJA, con una penalización por incumplimiento objetivo duplicada en el porcentaje de minusvalía, más una penalización del precio del contrato más una la penalización por demora fijada de hasta el 25% del valor total del contrato; o (b) exigir la resolución del contrato, con una penalización de hasta el doble del precio del contrato, más cualesquiera otros daños y perjuicios relacionados, directa o indirectamente, con dicho incumplimiento.
La aceptación sin reservas de un suministro, trabajo o servicio fuera del plazo convenido, no implicará ningún tipo de renuncia a las acciones para exigir la penalización, indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios del retraso o de los defectos que pudieran tener los mismos.
Una vez aceptada la operación, si ENCAJA actúa como distribuidor, EL SUMINISTRADOR entregará a ENCAJA, la cantidad de productos ordenados en las fechas indicadas por ENCAJA, para que este último puede atender las compras de sus clientes que se acuerden servir desde los almacenes de ENCAJA. EL SUMINISTRADOR mantendrá otra cantidad en depósito en sus almacenes cuando se trate de productos de consumo repetido. Caso de no cumplir las fechas de entrega, EL SUMINISTRADOR será responsable de los retrasos generados a ENCAJA y sus clientes, pagando una penalización del porcentaje del valor total del pedido demorado (si no se pacta otra cosa, será del 1% semanal sobre el valor de factura), sin perjuicio de los daños y perjuicios causados a ENCAJA y repercutidos por el cliente final que podrán ser reclamados aparte al SUMINISTRADOR. ENCAJA se compromete a remitir con la máxima celeridad información sobre los productos distribuidos y servidos basándose en los cuales el SUMINISTRADOR, efectuará la facturación correspondiente a ENCAJA. Por su parte, ENCAJA enviará directamente al cliente su factura. El plazo se considera parte esencial del contrato del SUMINISTRADOR.
Cuando ENCAJA decida actuar como agente comercial, remitirá al SUMINISTRADOR, las cantidades correspondientes a las operaciones realizadas, albaranes o órdenes recibidas o los correspondientes documentos, por el procedimiento que se acuerde entre ambos. Mensualmente, el SUMINISTRADOR enviará a ENCAJA, la relación de facturas a clientes promovidos por ENCAJA, para que, con base en las mismas ENCAJA, facture al SUMINISTRADOR, las ventas o las comisiones correspondientes a las indicadas facturas, con la comisión pactada. La COMISIÓN que ENCAJA percibirá será de un porcentaje de la facturación (si no se pacta otra cosa, será del 10% calculado sobre el total facturado, sin IVA). Además, ENCAJA podrá marcar su margen en concepto de DISTRIBUCIÓN (total factura sin impuestos) en aquellas operaciones en las que el servicio se haya realizado desde los almacenes de ENCAJA o realizando directamente la venta. El pago de la comisión se realizará contra la factura mensual de ENCAJA.
En aquellas otras situaciones en que ENCAJA pudiese actuar, por su propia voluntad e interés o a indicación del SUMINISTRADOR, como comprador o suministrado, y, en virtud de las mismas, ENCAJA realizase compras o suministros que superasen los cincuenta mil euros durante el ejercicio, el SUMINISTRADOR vendrá obligado a pagar a ENCAJA un porcentaje del total facturado anual en un plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio (si no se pacta otra cosa, será del 2% calculado sobre el total facturado anual, sin IVA). En caso de que ENCAJA no solicitase el pago en el plazo indicado, no podrá entenderse como renuncia al cobro de dicha cantidad. En cualesquiera otras situaciones y funciones realizadas por ENCAJA distintas a las descritas en apartados precedentes, ENCAJA facturará y cobrará las mismas a precio de mercado según sus Condiciones y serán pagadas por el SUMINISTRADOR en la forma en que ambas partes acuerden.
En caso de que ENCAJA, por indicación del SUMINISTRADOR, realizara otras funciones distintas de las ya mencionadas, éstas deberán estar retribuidas a precios de mercado y serán de cargo del SUMINISTRADOR la parte que acuerden, bien pagando directamente el importe de estas actividades o haciéndolo a través de ENCAJA. El resto de gastos será abonado por las partes atendiendo a los pactos entre ellas.
En cualquiera de los casos mencionados, EL SUMINISTRADOR garantiza el producto, trabajo o servicio suministrado y subsanará cualquier defecto o error de los mismos. El período de garantía será de veinticuatro meses desde que productos o servicios sean recibidos por ENCAJA. EL SUMINISTRADOR es responsable de los productos suministrados en la máxima extensión de su diligencia por culpa levísima, objetiva y por caso fortuito. EL SUMINISTRADOR es responsable de los gastos, costes, daños y perjuicios directos o indirectos, consecuenciales y morales, en relación con la entrega de producto o servicio defectuoso o sin alcanzar la calidad exigida o demorado a ENCAJA. ENCAJA informará al PROVEEDOR de la posible existencia de responsabilidades.
ENCAJA podrá utilizar las marcas o derechos, diseños del SUMINISTRADOR a efectos de promocionar los productos concedidos dentro del alcance del contrato. ENCAJA está autorizado a colocar su nombre y marcas. ENCAJA tratará de notificar al SUMINISTRADOR cualquier violación que llegue a su conocimiento de las marcas o nombres comerciales o de otros símbolos de la propiedad del SUMINISTRADOR, para que este tome las medidas necesarias y costee la defensa de sus derechos y los de ENCAJA en la promoción. Ambas partes guardarán secreto sobre la información recibida o conocida durante la vigencia del presente contrato y dos años siguientes a la expiración del mismo que la otra parte le haya hecho llegar, incluyendo la información técnica y la comercial de todo tipo respondiendo de cualquier violación en contra.
El contrato tendrá una duración de tres (3) años, desde el inicio de la actividad entre ambas partes, a cuya finalización será prorrogado automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia de las partes por escrito con tres meses de antelación.
Ninguna de las partes podrá ceder, subrogar, ni transferir, total o parcialmente, a cualesquiera terceros, los derechos, obligaciones y, en general, su posición jurídica, derivados de este contrato, sin el consentimiento escrito de la otra, pues se considera de tipo personal e intransferible.
Cualquier notificación que hubiera de hacerse como consecuencia de este contrato, será hecha por correo certificado al domicilio social o empresarial de las partes. Igualmente serán válidas las comunicaciones por correo electrónico. ENCAJA: e-mail: info@encajaembalajes.
El presente contrato se rige e interpreta, de conformidad con la buena fe, según las bases establecidas en este contrato y por lo dispuesto en la legislación mercantil española. Las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero a los juzgados y tribunales de Oviedo, España